Preguntas Frecuentes

CÓMO FUNCIONA NUESTRA PLATAFORMA

MULTA.NET es parte de la empresa MULTA Inc. que nace gracias a un grupo de emprendedores con experiencia internacional en el sector legal, del transporte y de la tecnología, decididos a encontrar soluciones legales a las denuncias y sanciones por infracciones de tráfico, que se están convirtiendo en un grave problema social en todos los países del mundo. A través de nuestra plataforma, puedes enviar tus multas y confiar en un equipo de abogados expertos en esta materia.

Puedes consultar nuestros servicios en TIPOS DE RECURSOS MULTAS, que encontrarás en el menú de nuestra página principal o bien, a través de este enlace.
A menudo, tus derechos no  son correctamente respetados por quienes deben garantizar el cumplimiento de las normas de tráfico. La razón por la que creemos que es correcto no pagar estas multas no debe entenderse erróneamente como un incentivo para no respetar las normas de circulación. Más bien, el servicio ofrecido por el grupo de profesionales de nuestra plataforma es ayudar a muchas personas a ejercer sus derechos ante sanciones injustas. Te ayudamos a hacer valer tus derechos. Ayudamos a las madres que acompañan a sus hijos a la escuela a recurrir una multa injusta de estacionamiento, ayudamos a las personas enfermas que reciben multas por pasar por una zona de tráfico restringido mientras intentan llegar al hospital, ayudamos a quienes han recibido una orden de embargo por una infracción jamás notificada, etc. Si quieres que te ayudemos ponte en contacto con nosotros.
Haz clic en ENVÍA TU MULTA y completa el formulario online con los detalles de la multa y carga las fotos de los documentos requeridos. Se calculará el coste de nuestro servicio a través de la aplicación de un porcentaje al importe de la sanción. Después, crea una cuenta si aún no tienes una. En el mismo día recibirás sin cargo el análisis de viabilidad de tu recurso y, finalmente, después de recibir el email de confirmación de viabilidad, realiza el pago del recurso en la sección de pago si quieres que nuestro equipo legal se encargue de resolver tu caso. Una vez abonado el pago, a la mayor brevedad posible y siempre con antelación al vencimiento del plazo, procederemos a presentar el escrito correspondiente.
Tienes 20 días a partir de la fecha de la notificación de la denuncia para formular alegaciones o de un mes para interponer recurso administrativo a partir de la notificación de la sanción.
No. El pago de la multa es voluntario, si quieres obtener la bonificación por pronto pago. En caso de pago voluntario no podrás efectuar alegaciones en vía administrativa pero sí interponer recurso judicial.

La presentación de escritos de alegaciones y/o recursos administrativos contra las denuncias o sanciones impide siempre y en todo caso a acogerse a la bonificación del abono del 50% del importe de la sanción impuesta.

Después de realizar el pago de tu recurso, recibirás un correo electrónico con el recibo de dicho pago y el número de tu expediente. Dentro de 3-5 días hábiles, recibirás un correo electrónico con un enlace para acceder a tu perfil y descargar tu recurso en formato PDF.

¡Si! El recurso se presentará en nombre del representante legal de la compañía. El cliente será responsable de proporcionarnos los datos correctos del representante legal de la empresa. Declinamos cualquier responsabilidad por las consecuencias derivadas de posibles omisiones y / o indicaciones incorrectas de los datos del representante legal proporcionados por el cliente.

Puedes recurrir todas las multas de tráfico con las que no estés conforme.

Tendrás derecho a presentar un recurso potestativo de reposición o presentar directamente un recurso judicial contencioso-administrativo.

El porcentaje de éxito del 95% de las multas recurridas y ganadas está basado en los casos de clientes que, junto con todas las indicaciones de nuestros abogados, han seguido el proceso legal hasta su finalización.

Señalización

No. Según la ley de tráfico y circulación de vehículos a motor las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tienen preferencia sobre las señales verticales de circulación.
Según la normativa de tráfico corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. En tu caso, podríamos aportar una fotografía conforme la señal se encontraba completamente cubierta y había otros vehículos en tu misma situación. Existirían motivos fundados para recurrir la denuncia o sanción.
Podrías recurrir. El reglamento de circulación establece que las señales realizadas por los agentes de tráfico han de ser visibles, ordenando  la detención del vehículo con el brazo levantado verticalmente o con una serie de toques de silbato cortos.
Sí podrías, ya que el reglamento de circulación autoriza excepcionalmente el uso de advertencias acústicas para evitar accidentes o situaciones de peligro, estando prohibidas cuando se utilizan sin motivo o de forma exagerada.

Velocidad

Sí, ya que hay sanción por cada una de las infracciones que hayas cometido. En este caso, el conductor debiera recibir dos denuncias distintas sucedidas en momentos distintos.

La falta de notificación de la multa en el acto sólo puede producirse por alguno de los siguientes motivos:

– Que la detención del vehículo suponga un riesgo para la circulación y se haya hecho constar esta circunstancia.

– Que se tenga conocimiento de la infracción a través de medios de captación de imágenes.

– Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de control o vigilancia del tráfico y carezca de medios para seguir al vehículo.

El éxito de tu reclamación es dudoso. La normativa establece la obligatoriedad de señalizar con una placa informativa la existencia de instalaciones fijas de videocámaras (entre ellas los radares fijos) pero en la actualidad no hay ninguna regulación que exija la existencia de señalización previa que avise de la existencia de radares móviles.
En este caso, sino constase en la denuncia solicitaríamos en fase de prueba la imagen fotográfica con la identificación indubitada del vehículo e información del cinemómetro a través de la expedición del correspondiente certificado, para poder comprobar sus características, vigencia, margen de error, y ver si la denuncia se ajusta a la legalidad.
Sí. La normativa establece como infracción muy grave el incumplir la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción cuando la administración nos ha requerido para ello. La multa puede llegar a ser el doble o el triple de la prevista para la infracción originaria.
En caso de divergencia entre la velocidad denunciada y la velocidad real, sería aconsejable recurrir y solicitar pruebas sobre las características del cinemómetro y las revisiones efectuadas para ver si el aparato cumple los requerimientos técnicos de la orden ITC/3123/2010.

Área de tráfico restringido y carriles de preferencia

Sí, porque el hecho de que el vehículo se haya encontrado en un área donde el acceso está restringido en ciertos momentos no sugiere que el acceso se haya producido durante el tiempo de la prohibición. La falta de informes de los controles de las cámaras o el ticket del parking donde estacionaste el vehículo pueden ayudar a que se anule la sanción.

Si el documento es fotocopia del original y se puede cotejar con el mismo no tienes que preocuparte de lo ocurrido. En caso contrario, se podría iniciar una denuncia por infracción penal por falsedad por lo que deberías realizar el alta del expediente en el apartado de Otros Casos Legales.
Es posible que, en tu caso, puedas objetar argumentos que permitan anular la denuncia. Será determinante lo que establezcan las distintas ordenanzas municipales en este tipo de situaciones de urgencia o excepcionales. Por ejemplo, en la ordenanza de Barcelona los vehículos sin distintivo ambiental que circulen por una zona de bajas emisiones por causa de una emergencia médica podrán solicitar la autorización pertinente en el plazo de tres días a contar desde el día en que tuvo lugar el hecho.
Sí, si has entrado varias veces distintas durante el mismo día. No es la misma multa porque son infracciones diferentes que motivan dos denuncias y sanciones distintas.

Parada

En estos casos habrá que ver las ordenanzas de cada municipio. Por ejemplo en la de Barcelona se prevé la retirada de un vehículo que se encuentre bien estacionado por causa de la realización de obras, pero se exonera al titular del pago de los costes de la retirada y del depósito del vehículo. La de Madrid en cambio prohíbe el estacionamiento del vehículo en el mismo lugar de la vía pública durante más de 5 días y hace responsables de su vigilancia a los titulares, de manera que éstos tendrían que pagar tales gastos salvo en el caso de que las obras no se hubieran preavisado con antelación suficiente.

El tiempo de cortesía para obtener el ticket de estacionamiento no está regulado en muchas de las ordenanzas municipales existentes. Alguna Oficina de Incidencias del Servicio de Estacionamiento Regulado (S.E.R) ha indicado que este tiempo de cortesía se fija en un intervalo de entre 5 y 10 minutos, aproximadamente. Dado que estas multas no son anulables (sólo lo son aquellas en las que se rebasa el límite horario si se anulan dentro del tiempo permitido) aconsejamos recurrirlas si todavía dispones del ticket obtenido dentro de dicho intervalo de tiempo.
Si no hay señalización de prohibición no es posible sancionar, a menos que el automóvil se hubiera estacionado en un lugar expresamente prohibido por la normativa de tráfico (cerca de una intersección, curva, cambio de rasante, etc.)
No si la sanción se ha impuesto por este motivo. Los discapacitados pueden estacionar en los espacios reservados exclusivamente para ellos, pero también en todos los demás. Es suficiente con obtener el ticket de aparcamiento.
No. El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre ello en reiteradas Sentencias.

Agentes sancionadores

En la denuncia debe constar la identidad del denunciante o en su caso el número de identificación profesional del agente de la autoridad, salvo que se trate de una infracción captada a través de cámaras o imágenes.
Dependerá de la normativa local o autonómica. Normalmente, se exige que estén uniformados, pero existen excepciones. En cualquier caso, el agente se tendrá que identificar ante al conductor desde el primer momento.
Sí, porque los auxiliares no tienen el poder de denunciar estas infracciones si el espacio no es el establecido para estacionamientos regulados por franja horaria. (T.S. Cass. 2551/09).
Sí. Los agentes auxiliares no pueden denunciar infracciones relacionadas con el tránsito en la vía rápida. No tienen esa facultad. No solo eso, sino que este tipo de denuncia requiere de una respuesta inmediata. ¡Y los agentes auxiliares tampoco están facultados para ordenar la detención de un vehículo!

Vicios de notificación

No es válida, siendo, además, motivo de nulidad. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Cuando la notificación se practica en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona (mayor de 14 años) que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie quisiera hacerse cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Si estás ausente del domicilio, Correos tiene que intentar de nuevo la notificación dentro de los tres días siguientes al primer intento. Si no consigue entregar la notificación dejará un aviso a fin de que acudas a la oficina de correos en un plazo concreto (normalmente, siete días). Si no acudes a la oficina de correos se te tendrá por notificado siguiendo adelante el procedimiento sancionador por sus cauces legales.

Defectos en la forma de la multa

Si estás ausente del domicilio, Correos tiene que intentar de nuevo la notificación dentro de los tres días siguientes al primer intento. Si no consigue entregar la notificación dejará un aviso a fin de que acudas a la oficina de correos en un plazo concreto (normalmente, siete días). Si no acudes a la oficina de correos se te tendrá por notificado siguiendo adelante el procedimiento sancionador por sus cauces legales.
Sí. En las denuncias debe constar, necesariamente, una breve descripción del hecho cometido, lugar, fecha y hora, indicando la infracción presuntamente cometida.

Conducción bajo los efectos del alcohol

Si el resultado del test es positivo y supera el mínimo legal establecido para que pudiera considerarse delito tienes derecho a solicitar un abogado de oficio o designar uno particular.
Si hay sospechas de que has conducido en este estado o de que iniciaste la marcha deberás someterte al control de alcoholemia, ya que tu negativa puede ser constitutiva de delito de desobediencia que tendría consecuencias penales. Sin embargo, tanto la sanción administrativa como la sanción penal en caso de que des positivo requieren del hecho de la conducción, por lo que los agentes deberán aportar pruebas de que realmente habías conducido en ese estado o habías iniciado la conducción (tu confesión, grabaciones de cámaras de seguridad, testigos oculares, etc.)

Siempre es conveniente solicitar la aportación de los documentos sobre la utilización y homologación del etilómetro, su calibrado, verificaciones periódicas y comprobar los márgenes de error según el etilómetro empleado.

Solicitar la aportación de los documentos sobre la utilización y homologación del etilómetro, su calibrado, verificaciones periódicas para comprobar los márgenes de error según el etilómetro empleado.
Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado el depósito o intervención del vehículo, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como pueda hacerse cargo del mismo cualquier otra persona o conductor habilitado.

Cuando las personas obligadas a realizar el test sufran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar en su lugar.

Si se te acusa del delito de conducir en estado de ebriedad sin una evaluación instrumental, verifica cuidadosamente que los elementos sintomáticos que se disputan allí corresponden al nivel de alcohol en sangre como se describe en la tabla del Ministerio de Salud que se informa en este volumen.

En caso de dar positivo circulando con un vehículo sin motor te enfrentas a una multa de entre 500 y 1000€ dependiendo de la tasa de alcohol. La bicicleta quedará inmovilizada, pero no se verán afectados los puntos del carnet de conducir en caso de que el ciclista tenga algún permiso de circulación de vehículos a motor.

Hay medicamentos o enjuagues bucales que pueden dar lo que se conoce como un falso positivo en los controles de alcoholemia y drogas. En estos casos es conveniente comunicar a los agentes la ingesta de este tipo de medicamentos para que te sometan una segunda prueba y asimismo sometan a una en el auto la correspondiente prescripción médica o facultativa. En este sentido, la ley sobre tráfico, en relación con la presencia de drogas en el organismo, excluye aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica siempre que se esté en condiciones de manejar el vehículo.